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Código Penal Artículo 210 bis Estado de Oaxaca


Código Penal Oaxaca
Artículo 210 bis.

Se impondrá de dos meses a cinco años de prisión, destitución y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo vigente a: los jueces, servidores públicos, empleados o auxiliares de la administración y procuración de justicia, que cometan algunos de los siguientes delitos durante el desempeño de sus funciones:

I.- Inducir a la víctima de un delito, a sus representantes o familiares para otorgar el perdón o conciliar en los delitos que se hayan cometido en su perjuicio;

II.- A quien se niegue a recibir una denuncia o querella de forma inmediata a su presentación, o a llevar a cabo la investigación correspondiente del delito denunciado;

III.- No proporcionar información a las víctimas u ofendido o su representante sobre los avances de la investigación y en su caso del proceso o negarse a dar pleno acceso a los expedientes cuando así le sea solicitado;

IV.- No llevar a cabo la investigación de manera inmediata, profesional e imparcial y sin discriminación;

V.- No realizar una investigación real y una búsqueda exhaustiva de forma inmediata, a partir de que tenga conocimiento de la denuncia presentada por la desaparición de alguna persona;

VI.- No canalizar a la víctima u ofendido a las instancias que brinden los servicios de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita;

VII.- Tratándose de víctimas menores de edad, no garantice ni pondere sus derechos y no tome en consideración su bienestar e integridad física o psicológica;

VIII.- No se proporcione de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, en cualquier etapa de la investigación o del proceso, cuando la víctima u ofendido no conozca o no comprenda bien el idioma castellano, o tenga alguna discapacidad que así lo requiera, y

IX.- No den cumplimiento a los Protocolos de Investigación de los delitos y se ponga en riesgo el derecho a una debida investigación, particularmente en los casos relativos a los delitos de homicidio, feminicidio, los relacionados a la libertad sexual, trata de personas y violencia intrafamiliar.



Estado de Oaxaca Artículo 210 bis Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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